Control político a los servicios públicos

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Durante los días 26, 27 y 28 de junio pasado, Andesco realizó en Medellín, el 15°Congreso Nacional y 6°Internacional de Servicios Públicos, TIC y TV. Sin duda, por organización, actualidad temática, conferencistas y expertos nacionales e internacionales, asistentes y resultados, el evento más importante de los servicios públicos en Colombia y América.

En las conferencias percibieron los asistentes, la discrepancia conceptual y filosófica existente en Colombia, entre quienes defienden la tesis de que la prestación de los servicios públicos por los particulares, convierte los mismos, simple y llanamente, en mercancías; y quienes defendemos la vigencia de la doctrina del servicio público, tal como la ha venido consolidando la H. Corte Constitucional, basada en la prestación universal, la solidaridad y la protección de los usuarios.

Temas como el alcance de la cláusula de Estado Social de Derecho, las competencias de las Superintendencia de Servicios Públicos –SISP-, frente a las de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, el debido proceso a favor de los usuarios, la libre competencia en condiciones de igualdad, la reversión en los contratos de concesión y el sistema de controles que se debe ejercer sobre las empresas y sobre los servicios que ellas prestan, hicieron parte de los juiciosos análisis realizados, sin que obviamente haya existido unidad de criterio entre los expositores.

Lo que si queda en claro es la posición de la Corte Constitucional sobre este tipo de materias y la consolidación de la doctrina según la cual Colombia es un Estado Social de Derecho, en el que los servicios públicos quedan sujetos a un régimen constitucional y legal especial, que los diferencia de las funciones públicas ordinarias que desarrolla el Estado y de las actividades económicas libres que no están sujetas a ningún tipo especial de regulación, control y vigilancia por parte del Estado.

Ilustrativa sobre la consolidación de esta doctrina, es la reciente sentencia C-107/13 de la H. Corte Constitucional, que declara exequible el numeral 12 del artículo 18 de la ley 1551/12, mediante el cual se otorga competencia a los Concejos Municipales, para ejercer “control político especial” sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios, bien se trate de empresas estatales o mixtas, o que ellas sean de propiedad o administradas por particulares.

Con la sentencia C-107/13 se ratifica en forma inequívoca la vigencia de la teoría del servicio público y la prevalencia de los intereses públicos y sociales sobre los meramente particulares, se confirma además la orientación jurídica que le reconoce a los servicios públicos un carácter especial y se resalta su relevancia para la vida en sociedad y su papel determinante en el desarrollo local.

Porque es precisamente en el campo del control, en el que podremos determinar qué tan libre o que tan intervenida es una determinada actividad económica, para saber, si estamos en presencia del libre mercado y del Estado gendarme, o si por el contrario, estamos en un Estado  donde existe intervención y se aplican las categorías propias de los servicios públicos.

Este control que como se ha dicho tiene un carácter político, debe estar dirigido esencialmente a examinar las condiciones de cobertura, eficiencia, calidad y oportunidad con la cual se prestan los servicios públicos, y aunque concurre con otros controles, y es diferente, en especial el control de policía administrativa económica que le corresponde a la SISP, con el fiscal y el disciplinario que ejercen la Contraloría y la Procuraduría.

En este como en otros temas en servicios públicos, mantenemos la discrepancia con quienes consideran excesivo que se ejerza control político sobre los particulares, pues creen que la prestación de los servicios públicos es simplemente una actividad económica más y quienes creemos totalmente lo contrario, pues consideramos que la especialidad de los servicios públicos radica en su trascendencia para la sociedad como instrumento necesario para la realización de los valores y principios constitucionales fundamentales y por ello son inherentes a la finalidad social del Estado.

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