Con la transformación del sector de las TIC y el inmenso poder que han adquirido algunos proveedores de servicios de comunicaciones, con la regulación contenida en le Resolución CRC 3066 de 2011 y con el contrato de condiciones uniformes que las empresas celebran con los usuarios, no es suficiente para que se tengan verdaderos instrumentos de protección a los usuarios de servicios de prestación masiva, como es el caso de las telecomunicaciones.
Servicios de telecomunicaciones que en los términos del artículo 10 de la ley 1341/09, son servicios públicos, por tanto, por mandamiento constitucional, es obligatoria la intervención del Estado, para que en eventos como los que se están registrando en Colombia, se actué en la protección de los usuarios y se impida que se generen condiciones que propicien el abuso de la posición dominante por parte de los operadores.
Aunque en el ámbito de sus competencias la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC-, ha expedido normas tendientes a proteger a los usuarios, las mismas, además de tardías, no han sido suficientes, por el contrario, cada día se deteriora más y más la calidad de los servicios. Por tanto, cumpliendo con el mandato constitucional, es responsabilidad del Congreso ponerse a tono con estos problemas que a los usuarios angustia en su cotidianidad, actualizando la legislación para garantizar la protección de sus derechos.
En tal sentido, esta semana avanzamos en la Comisión Sexta del Senado de la República, en el trámite del proyecto de Ley 259S/13, por el cual se suprimen y prohíben las cláusulas de permanencia mínima y las ventas de terminales (teléfonos o dispositivos móviles inteligentes) atadas al contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones. Con estas cláusulas y con la práctica comercial de ventas atadas, se han venido haciendo nugatorios los derechos de los usuarios a escoger libremente al proveedor de sus servicios y a hacer efectiva la portabilidad numérica.
Se vulnera así, el derecho de los usuarios a sancionar ellos mismos, las reiteradas fallas y la mala calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones por parte de los operadores, al restringir su libertad de dar por terminado unilateralmente el contrato y con su mismo número y terminal, celebrar uno nuevo con otro prestador de servicios.
No es malo que las empresas de telecomunicaciones además de prestar servicios de comunicaciones vendan los terminales para la prestación de los mismos, lo realmente malo y abusivo, es que su financiación la planteen como un beneficio adicional para el usuario, asociado a la obligación de no cambiar de proveedor en uno o varios años, así se presenten graves fallas en la calidad de la prestación de los servicios o se incurra en otro tipo de conductas que pueden afectar los derechos y la dignidad de los usuarios.
Lo adecuado es que en adelante estos dos negocios jurídicos sean separados. De un lado el contrato de prestación de servicios de comunicaciones y de otro lado el de suministro de terminales, que en caso de ser financiados deben acogerse a las mismas garantías comerciales que se tienen en Colombia para la compra y venta de activos; en todo caso, garantías diferentes a la obligación que se impone al usuario de no cambiar el proveedor de servicios en uno o varios años.
Ahora bien, si la tesis es avanzar hacia la total liberalización del sector de las telecomunicaciones, pues avancemos y desde la legislación hagamos obligatorio el derecho a la conectividad, según el cual el usuario no solo es el dueño del equipo, sino también de su código de acceso [numero, dirección electrónica u otro] y de acuerdo a un plan previamente establecido, en cada comunicación, elije libremente al proveedor de servicios que utilizará para realizar su comunicación. El usuario regulador del mercado.
Este artículo también lo pueden encontrar en:
http://www.elmundo.com/portal/opinion/columnistas/permanencia__minima_en_celular.php
http://eugenioprietosoto.wordpress.com/2013/06/02/permanencia-minima-en-celular/