Cláusulas abusivas.

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En Colombia, los proveedores de servicios de telefonía móvil celular -TMC-, por la financiación que brindan para la compra del teléfono, terminal o dispositivo móvil inteligente –DMI-, “atan” o “amarran” al usuario con el que contratan el servicio de telecomunicaciones, a permanecer con ellos durante un tiempo mínimo de uno, dos o más años, utilizando una práctica comercial que tratan de “legalizar” en los contratos con el nombre de: Clausulas de Permanencia Mínima -CPM-.

Hacen al mismo tiempo “dos negocios”, venden un servicio y venden financiado, un bien. Incurren en una posible ilegalidad e inconveniencia al “atar” o “amarrar” al usuario por años en una equivocada práctica comercial de fidelización obligada por la financiación del bien y no por la satisfacción del usuario, medible en: cobertura, bajas tarifas, buena y oportuna atención y calidad del servicio. Estás cláusulas además de abusivas, son ilegales, al obligar al usuario a renunciar a su legítimo derecho de escoger con plena libertad a su proveedor de servicios y restringirle el ejercicio de su derecho oportuno a la portabilidad numérica.

Puede ser además una práctica engañosa, que en escenarios de apertura, liberalización y libre competencia, los proveedores de servicios generen la sensación de asignar subsidios y otorgar beneficios a los usuarios con un plan de financiación del DMI o terminal a menor costo, cuando en realidad lo que se hace es una preventa de servicios que “amarra” al usuario sin importar su satisfacción. Con esta práctica comercial, al proveedor sólo le interesa saber cuánto tiempo tendrá al usuario “amarrado”, para calcularle -como a un activo-, su “vida útil” y medir las ganancias que obtendrá con su permanencia mínima.

Por ello venimos insistiendo en el Congreso de la República, escenario en el que se está realizando el debate nacional en relación con el alcance de las medidas que ha adoptado y debe adoptar la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- y en el necesario establecimiento de reglas de juego que fomenten la sana competencia entre operadores de comunicaciones, para mejorar el bienestar de los usuarios y el desarrollo económico y social.

En particular, dada la naturaleza y tipo de servicios de consumo masivo como son las comunicaciones, consideramos fundamental, definir reglas claras en cuanto a: las ventas atadas de DMI, financiación de terminales, cláusulas de permanencia mínima, compra de cartera y en general, impedir que los proveedores de telecomunicaciones asocien dos tipos de negocios jurídicos que son separables.

Quienes en materia de mercado acuden a citar comparativamente al Reino Unido y a Estados Unidos -potencias mundiales en regulación de mercado en TMC- con Colombia y México -los dos mercados más concentrados del mundo en TMC-, es como en fútbol comparar a Brasil con Tahití. Recordemos al respecto lo que dijo la OCDE en su estudio Economic Surveys Colombia-Economic Assessment, January 2013: “…la falta de competencia en el mercado de telecomunicaciones móviles no sólo ha implicado mayores rentas para los operadores establecidos, sino una pérdida importante en las decisiones de consumo de los ciudadanos, que en conjunto y dada la magnitud y relevancia de estos servicios para la economía y los hogares no pueden pasar inadvertidos”.

El debate por tanto, deberá centrarse en la vigencia o no, de la teoría del servicio público, pues para algunos en Colombia debe aplicarse la teoría de las denominadas “actividades de interés general”, que dan a los bienes asociados a los servicios públicos el mismo tratamiento que a las mercancías en economía de mercado y extrañamente “olvidan” que aquí lo vigente es, la teoría del servicio público en el contexto del Estado Social de Derecho, de allí la necesidad de que el Estado intervenga esos servicios por mandato de Ley y que los asuntos asociados a los derechos de los usuarios sean definidos también por Ley y no por simple regulación como sucede en otras latitudes.

Este artículo también lo pueden encontrar en:

http://www.elmundo.com/portal/opinion/columnistas/clausulas_abusivas.php

http://eugenioprietosoto.wordpress.com/2013/06/23/clausulas-abusivas/

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