¿Es el servicio de aseo una mercancía?

Con un fundamento jurídico más aparente que real, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, ha desplazado en algunas funciones constitucionales y legales a la Superintendencia de Servicios Públicos -SISP-, para convertirse en policía administrativa de la competencia en el sector, olvidando que se trata de servicios públicos domiciliarios, que según la propia Corte Constitucional -Sentencia C-736-07-, están sujetos a un régimen jurídico especial.

Extraña que la SISP haya aceptado semejante tesis, que deja abandonados a su suerte por ejemplo, a usuarios del servicio de Telefonía Fija, que si bien ya no se somete a la ley 142, se seguirá prestando hasta el año 2015 según el régimen de transición previsto en el artículo 69 de la Ley 1341 de 2009.

El caso que resulta ser más especial de todos, es del aseo. Sin que se encuentre regulada la competencia en el “mercado” de aseo -la CRA no lo ha hecho-, la SIC, sin hacer ninguna valoración especial en relación con los derechos de los usuarios, decidió proteger la competencia entre proveedores, como si la competencia en materia de servicios públicos fuera un fin en sí mismo, y no un simple medio que se utiliza con el propósito de garantizar eficiencia en la prestación de estos servicios a los usuarios finales.

Con independencia de que por ahora la víctima en este caso sea la autoridad distrital, considero con todo respeto, que la SISP debe dar la pelea y recuperar sus funciones, no solo para salvaguardar el libre acceso a los mercados, sino con el fin superior de proteger a los usuarios y garantizar la continuidad en la prestación de servicios de calidad.

No existe razón que pueda explicar por qué motivo, los especialistas en servicios públicos y las propias empresas que han defendido tanto su régimen especial, han guardado silencio y han permitido deducir que la ley 1340 -régimen general-, termine modificando a la Ley 142, -régimen especial-, desconociendo reglas claras de hermenéutica jurídica, según las cuales, disposiciones especiales, no pueden ser modificadas por disposiciones generales, más en este caso donde la especialidad del régimen deriva de la propia Constitución, tal como lo ha señalado la H. Corte Constitucional.

Si bien un sector de la vida nacional, en vez de servicios quiere ver mercancías, en lugar de tarifas quiere precios y en el lugar de usuarios ve clientes, la realidad jurídica es que nuestra Constitución siguió reconociendo la vigencia de los servicios públicos y los sujetó a una policía especial que para el caso es la SISP y no la SIC.

Que desafortunada paradoja, mientras la SIC, sin fundamento jurídico real, indaga en qué condiciones las autoridades distritales garantizan la continuidad en la prestación del servicio de aseo -que es responsabilidad constitucional del Distrito-, no se toman medidas eficaces en otros sectores como en la telefonía móvil celular, -que si es un servicio en competencia-, que impidan los abusos de posición dominante de los operadores frente a los usuarios y la concentración inexplicable en un esquema perverso, donde la real obligación del Estado es la de regular esa competencia e impedir prácticas monopólicas en el uso del espectro.

En contraste, ensordece el silencio que guardan la Contraloría de Bogotá y otros organismos del Estado, que no le exigen a los concesionarios del servicio de aseo, una vez terminados sus contratos, el cumplimiento de la obligación de revertir al Distrito los bienes destinados a la explotación del servicio -Sentencia C.-250 de 1996 HCC-.

Es lamentable que organismos del Estado ignoren la teoría constitucional del servicio público y al asimilar el servicio de aseo al de una mercancía, pareciera que en lugar de garantizar la prestación eficiente del servicio y proteger los derechos de los usuarios como es su deber, les interesara más proteger exclusivamente, con razón o sin ella, a los inversionistas privados.

 Este artículo también lo pueden encontrar en:

http://www.elmundo.com/portal/opinion/columnistas/es_el_servicio_de_aseo_una_mercancia.php

http://eugenioprietosoto.wordpress.com/2013/04/07/es-el-servicio-de-aseo-una-mercancia/

Compartir